1.- CONCEPTO:
* Art. 1474 CCV: Contrato mediante el cual una persona, vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
El Texto legal habla de “transferir una cosa” en consecuencia se refiere al derecho de propiedad que pesa o posee sobre el bien.
2.- CARACTERES GENERALES: (COMUNES)
a) Aquellos que rigen a las condiciones de existencia
* Art 1141 CCV:
1) Consentimiento
2) Objeto que pueda ser materia del contrato (1155)
3) Causa ilícita (Teoría General de las Obligaciones)
b) Aquellos que rigen las normas relativas a la capacidad de las partes Art. 1143 y Art. 1144 CCV
CAPACIDAD:
1) GOCE Legal (llamada también jurídica y nos remite al Art. 16 CCV referido al concepto de persona): Medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Puede ser plena o disminuida.
2) OBRAR Medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez se subdivide en:
2.1- Capacidad negocial o de ejercicio: Medida de la aptitud para efectuar negociaciones validas.
2.2- Capacidad delictual o de imputación: Medida de la aptitud para quedar obligados por los propios derechos ilícitos.
2.3- Capacidad Procesal: Medida de la aptitud para efectuar actos procesales válidos.
¿Puede existir capacidad de goce sin capacidad negocial?
SI. Ejemplo: En el caso de un niño de tres (3) años que hereda
3.- CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE VENTA
a) BILATERAL Obligaciones recíprocas
Principales
* Vendedor: entregar la cosa
* Comprador: Pagar precio
Secundarias
* Por Ejem: En la venta sujeta a un ensayo previo
Comprador: Reclamar cosa una vez efectuado el Ensayo
Vendedor: exige que el ensayo se realice
Recordemos que la condición de bilateralidad del contrato permite la ejecución de las acciones contenidas en el Art. 1167 CCV Acción Judicial y la contenida en el Art. 1168 CCV Exceptio non adimpletis contractus
b) CONSENSUAL Perfecciona con el simple consentimiento
* Queda de una vez la cosa a riesgo del adquiriente Oponibilidad de terceros
c) ONEROSO Art. 1135 CCV
Ventaja:
1) Vendedor: recibe el precio
2) Comprador: obtiene la cosa
d) DE EJECUCION VARIABLE
* Instantáneo (inmediato)
* Tracto sucesivo (regular cumplimiento)
e) Existen ventas no contractuales que poseen las características de venta.
* Remates Fiscales (son las llamadas ventas forzosas)
* Expropiación
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