Se derivan del Artículo 1.733 del código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.
Artículo 1.734°
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
* Prestar la cosa convenida.
* Permitir el uso pactado o natural de esta.
* No reclamarla hasta hecho el uso debido, salvo urgente necesidad del comodante.
* No exigir ningún pago, pues dejaría de ser comodato.
* Abonar los gastos extraordinarios de conservación.
* Responder por el vicio por él conocido y no declarado al comodatario.
Acciones que Nacen del Contrato de Comodato
* Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
* Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
* Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
* Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
* Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
* Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
* Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.
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