martes, 24 de mayo de 2011

1.4 EL CONTRATO DE VENTA.


1.- CONCEPTO:
   * Art. 1474 CCV: Contrato mediante el cual una persona, vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
El Texto legal habla de “transferir una cosa” en consecuencia se refiere al derecho de propiedad que pesa o posee sobre el bien.

2.- CARACTERES GENERALES:   (COMUNES)
   a) Aquellos que rigen a las condiciones de existencia
   * Art 1141 CCV:
   1) Consentimiento
   2) Objeto que pueda ser materia del contrato (1155)
   3) Causa ilícita (Teoría General de las Obligaciones)
   b) Aquellos que rigen las normas relativas a la capacidad de las partes Art. 1143 y Art. 1144 CCV
CAPACIDAD:
   1) GOCE  Legal (llamada también  jurídica y nos remite al Art. 16 CCV referido al concepto de persona): Medida de la aptitud para ser titular     de derechos y deberes. Puede ser plena o disminuida.
   2) OBRAR  Medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez se subdivide en:
2.1- Capacidad negocial o de ejercicio: Medida de la aptitud para efectuar negociaciones validas.
2.2- Capacidad delictual o de imputación: Medida de la aptitud para quedar obligados por los propios derechos ilícitos.
2.3- Capacidad Procesal:  Medida de la aptitud para efectuar actos procesales válidos.
¿Puede existir capacidad de goce sin capacidad negocial?
SI. Ejemplo: En el caso de un niño de tres (3) años que hereda

3.-  CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE VENTA
   a) BILATERAL  Obligaciones recíprocas
   Principales
   * Vendedor: entregar la cosa
   * Comprador: Pagar precio
    Secundarias
   * Por Ejem: En la venta sujeta a un ensayo previo
Comprador: Reclamar cosa una vez efectuado el Ensayo
Vendedor:  exige que el ensayo se realice
Recordemos que la condición de bilateralidad del contrato permite la ejecución de las acciones contenidas en el Art. 1167 CCV  Acción Judicial y la contenida en el Art. 1168 CCV      Exceptio non adimpletis contractus
   b) CONSENSUAL Perfecciona con el simple consentimiento
   * Queda de una vez la cosa a riesgo del adquiriente Oponibilidad de terceros
   c) ONEROSO Art. 1135 CCV 
Ventaja:
1) Vendedor: recibe el precio
2) Comprador: obtiene la cosa
   d) DE EJECUCION VARIABLE
   * Instantáneo (inmediato)
   * Tracto sucesivo (regular cumplimiento)
   e) Existen ventas no contractuales  que poseen las características de venta.
   * Remates Fiscales            (son las llamadas ventas forzosas)
   * Expropiación      

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