domingo, 29 de mayo de 2011

3.3 DERECHOS DEL VENDEDOR


El vendedor conserva el derecho a rescatar la cosa, es decir, que opere la condición resolutoria del contrato con pacto de retracto, mientras ese rescate lo efectúe dentro del lapso y las prorrogas establecidas para ello.
Quien ha vendido con pacto de retro tiene un derecho real que se puede vender, hipotecar, donar, etc.

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