domingo, 29 de mayo de 2011

3.1 ESENCIA, TIPOS DE RETRACTO, REQUISITOS DE PROCEDENCIA, PLAZOS Y PRORROGAS.


ESENCIA DEL RETRACTO:-
Radica en la posibilidad del vendedor de resolver el contrato celebrado, válido de la condición resolutoria potestativa incluida en el pacto.
Consecuencialmente la facultad de retraer nunca puede ser establecida como obligación (Art 1534 CCV)

TIPOS DE DERECHO DE RETRACTO:
RETRACTO CONVENCIONAL:- (Art 1534 CCV)
Es el pacto por medio del cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el Art 1544 CCV

EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO CONVENCIONAL:
Por el vendedor, o sus causahabientes, o quienes hayan adquirido ese derecho de él o ellos
Quien ejerce el retracto debe tener capacidad para ejercer actos de disposición
Cuando el derecho de retracto pertenece a varios vendedores (Art 1541 CCV); en consecuencia:
La prohibición del rescate parcial está a tono con el hecho de que la adquisición se hizo por un todo.
Se protege así al comprador, de ingresar a una comunidad que nunca estuvo dentro de los planes de su compra inicial.
Si el fundo no ha sido vendido en su totalidad, ni conjuntamente por todos los copropietarios (Art 1542 CCV)
Quien ha comprado con pacto de retracto no puede ejercer derechos contra el arrendatario hasta ser propietario (Art 1610 CCv)
REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
La existencia de un contrato de venta
Que en el contrato de venta el vendedor se haya reservado el derecho de recuperar la cosa vendida, es decir, que la venta se haya hecho con tal pacto
Que se produzca la restitución al comprador del precio pagado por el vendedor
Que el vendedor reembolse al comprador no sólo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta la concurrencia del mayor valor que éste tenga (Art 1544 CCV)
Que el rescate a que el vendedor tiene derecho, por efecto del pacto de retracto celebrado, se haga dentro de los lapsos estipulados por la ley y sus prórrogas.
PLAZOS Y PRORROGAS:
   Art. 1535 CCV      cinco (5) años
En caso de prórroga ésta debe requerirse antes del vencimiento del plazo

No hay comentarios:

Publicar un comentario