domingo, 29 de mayo de 2011

4.8 PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS PREVENTIVAS.


Procedimiento y medidas preventivas.
Articulo 21 DE LA L.V.R.D:
"Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta Ley, se iniciarán, sustanciaran y decidiran ante el Juez competente por lor trámites del Juicio breve, conforme al procedimiento presvisto en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil".
La competencia del Juez la determinará la cuantía del asunto, y la materia, su naturaleza.
Si los terceros conforme a la Ley, le corresponde accionar en virtud de este tipo de contratación, el procedimiento a seguir es el juicio breve.
En atención a lo dispuesto en el Cógido de Procedimiento Civil, en los juicios relativos a la Reserva de Dominio, no se puede interponer el recurso de Casación.

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