domingo, 29 de mayo de 2011

3.3 RETRACTO LEGAL.


A pesar de lo dispuesto en el Art 765 CCV (disponibilidad de las cuotas comunes), es valedero que el comunero pueda tener la oportunidad de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago (Art 1546 CCV)
REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
   * Que exista un comunero con derecho en una comunidad de derecho común
   * Que exista una adquisición, hecha por venta o dación de pago, o cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de una cuota parte de la comunidad.
   * Que la adquisición, producto de una compra o de una dación en pago, sea hecha por un extraño, es decir, por alguien que no sea comunero.
   * Que sea ejercido dentro del lapso previsto en la ley (Art 1547 CCV)
   * Que la cosa no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo
   * Son aplicables las mismas reglas en cuanto a capacidad que para el retracto convencional

EFECTOS DEL RETRACTO LEGAL:
*El comunero que ejerce el retracto legal no está suscribiendo un nuevo contrato, sino que se subroga en la situación jurídica del extraño que adquirió la cuota de la comunidad, luego rigen para él las condiciones del contrato que producían la transferencia de derechos a favor del extraño.
*El extraño no queda obligado al saneamiento a favor del retrayente.

RETRACTO ARRENDATICIO (Art 43 LA)

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