domingo, 29 de mayo de 2011

3.2 DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS PARTES. DERECHOS DEL COMPRADOR.


Tiene todos los derechos que originalmente tenía el propietario (vender, hipotecar, arrendar, etc)
Si el comprador en uso de sus derechos hipoteca la cosa, puede ocurrir que:
*La hipoteca se consolide sobre la cosa, por la no presentación del vendedor a ejercer su derecho de retracto dentro del lapso establecido.
*Que el vendedor ejerza su derecho de retracto cumpliéndose, por tanto, la condición resolutoria potestativa del contrato de venta, volviendo la cosa a su propietario libre de gravamen. Ello porque mientras exista la condición resolutoria potestativa, el vendedor tiene el derecho de rescatar la cosa in rem inscrita.
*Evidentemente, liberará el gravamen el comprador que lo constituyó.
          *Derecho de prescripción contra todo el que pretenda tener derechos sobre la cosa vendida (Art 1539 CCV)
El vendedor tiene el derecho de oponer el beneficio de excusión (Art 1539 CCV) El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.

Aun cuando no existe un plazo legal para que el vendedor devuelva al comprador los gastos previstos en el Art 1544 CCV, se prevé en la norma el llamado “derecho de retención”, que opera a favor del comprador, cuando el vendedor no cumple con la restitución de los gastos que contempla la mencionada norma.
Además de las limitaciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y del contrato de arrendamiento que existía sobre la cosa; el comprador no puede despedir al arrendatario hasta que se haga propietario del inmueble (Art 1610 CCV)

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