domingo, 29 de mayo de 2011

4.1 PRINCIPIOS GENERALES.


El pacto de reserva de dominio desempeña en la contratación de nuestro tiempo tanto nacional como extranjera un papel preponderante, pues el hecho de que una persona pueda adquirir de inmediato un bien, sin pagar simultáneamente su precio, indudablemente es para considerar el pacto como valiosísimo a los efectos de incremento de la actividad comercial y de adquisición de bienes por parte de los ciudadanos. Es un fomento e incremento de la actividad comercial.
Articulo 1480 CCV:
"Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten Leyes especiales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva de dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas se contraigan".

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