martes, 24 de mayo de 2011

1.6 ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA VENTA


ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA VENTA:
PRECIO: lo constituye la suma dineraria que representa el valor de la cosa vendida.
Debe ser: real, no irrisorio, serio,  no simulado, determinado (Art. 1.479 CCV) puede ser determinado por un tercero

OBJETO:    precio cosa                Art. 1.155 CCV
Debe ser:
   a) Posible exista, existió o pueda existir
   Venta. de cosas perecidas (Art. 1.485 CCV)

Perecimiento total venta inexistente (no hay    perfeccionamiento) Perecimiento parcial: Comprador puede    
*desistir
*Pedir la parte no perecida, el precio será ajustado por expertos
Venta de cosas futuras:
*EMPTIO REI SPERATAE: implica la obligación al vendedor de entregar al comprado la cosa vendida una vez que exista. La venta no se produce si la cosa no se entrega. El comprador no debe el precio.
*EMPTIO SPEI: contrato mediante el cual el comprador paga el precio al comprador por una cosa que puede o no producirse. El comprador asume el riesgo.
  
b) lícita  que el bien vendido sea objeto de comercio (Art. 539, 540, 630, 1484 CCV)
   c) determinable que tenga características específicas

VENTA DE LA COSA AJENA:
* Norma rectora: Art. 1.483 (CCV)
* La anulabilidad es independiente de los vicios del contrato
*  Acción propia del comprador y es una posibilidad de anticiparse a una eventual evicción. (Privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, a virtud de una sentencia judicial o administrativa, “ esta puede ser derivada de una pretensión reivindicatoria”
* La acción es exclusiva del comprador ya que el vendedor tiene la obligación del saneamiento por evicción y el presunto propietario sólo podrá reivindicar.
* Lapso para pedir la nulidad: 5 años  CADUCIDAD
* Resarcimiento de daños y perjuicios
* Posibilidad de confirmación (Art. 1351 CCV), el verdadero propietario

MODALIDADES DE VENTA:
BIENES MUEBLES:
Peso, cuenta y medida (Art. 1475 CCV): se perfecciona  después que las cosas son pesadas, contadas o medidas y se efectúa a riesgo  del vendedor hasta la medición.
Alzada o globo (Art. 1476 CCV)
Perfecciona con el consentimiento
Prueba (Art. 1477 CCV) Se perfecciona cuando el comprador en el plazo hace saber su aceptación a la venta sometida a condición suspensiva potestativa, es imperfecta hasta tanto no ocurra la aceptación
Ensayo previo (Arts. 1478 – 1198 CCV)
El ensayo para realizarlo se debe exigir la entrega de la cosa a fin de efectuar el ensayo (comprador).    

Aleatorias
Emptio Rei Speratae.  Implica la obligación al vendedor de entregar al comprador la cosa vendida una vez que exista. La venta no se produce si la cosa no se entrega. El comprador no debe el precio.

Emptio Spei. Contrato mediante el cual el comprador paga el precio al comprador por una cosa que puede o no producirse. El comprador asume el riesgo.


Futuras (Art. 1156 CCV)

BIENES INMUEBLES:
Venta por cabida (Art. 1496 CCV)
Garantía de cabida (Art 1184 CCV)
Venta in visu (Art. 1502 CCV)

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