martes, 24 de mayo de 2011

2.1 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR


OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:-
* EL PAGO DEL PRECIO: Art 1527 CCV  la obligación fundamental del comprador comprende el pago del precio, sin embargo, esta obligación de pagar el precio, conlleva otras, tales como:
* Pagar el día determinado en el contrato (Art 1528 CCV)
* Pagar en el sitio convenido contractualmente (Art 1528 CCV – Art 1295 CCV)
* RECIBIR LA ENTREGA DE LA COSA
Si se trata de inmuebles, el vendedor puede:
1.- Usar el procedimiento de la oferta real – depósito, para exigir que el comprador cumpla
2.- Oponer la excepción non adimpletis contractus
3. Pedir la indemnización por daños y perjuicios
4. Intentar una acción resolutoria

Si se trata de muebles, el vendedor puede hacer uso de la normativa contenida en el Art 1531 CCV retirar la cosa y pagar el precio
* RECIBIR LAS COSAS ACCESORIAS QUE FORMEN PARTE DE LA COSA VENDIDA
* EL PAGO DE ALGUNOS GASTOS QUE CORRESPONDEN AL COMPRADOR
* INTERESES SOBRE EL PRECIO, cuando:
1.- Se convienen en el contrato
2.- Cuando el comprador cae en mora
3.- Cuando la cosa produce frutos (Art 1529 CCV)

DERECHOS DEL COMPRADOR:
La suspensión del pago del precio (Art 1530 CCV)
Supuestos de procedencia:
1.- Que el comprador no haya efectuado el pago
 2.-Que el comprador fuere perturbado, o tuviere fundado temor de serlo, por una acción, sea hipotecaria o reivindicatoria
3.- Que no se haya estipulado la posibilidad de que el comprador renuncie al derecho de suspender el pago (OJO: las contingencias deben estar ligadas a la perturbación (Art 1530 CCV))

Duración de la suspensión del pago. Recursos del vendedor:
 La duración de la suspensión del pago dura: (Art 1530 CCV)
 * Hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación
* Hasta que el vendedor de garantía suficiente

DERECHOS DEL VENDEDOR:
La reivindicación de la cosa mueble (Art 1532 CCV)
El derecho a suspender la entrega de la cosa.
Procede:
Cuando no se ha acordado plazo y el vendedor no ha pagado (Art 1493 CCV)
 Cuando el comprador se insolventa o quiebra (Art 1493 CCV – Art 1215 CCV)

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