domingo, 26 de junio de 2011

12.3 ELEMENTOS DEL CONTRATO


Sobre los elementos personales (comodante y comodatario) y sus respectivos derechos y obligaciones, la capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato. Están plasmados en el Artículo 1.725 que dice que las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, pues entonces los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa dada en préstamo.
De las Obligaciones del Comodatario

El código civil venezolano en su Artículo 1.726  establece que el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.

Por otra parte, el comodatario responde del caso fortuito, según el  Artículo 1.727.

1º. Cuando ha usado de la cosa indebidamente, o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegítimo o la mora.
2º. Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la pérdida usando una cosa propia en vez de aquélla.
3º. Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, ha preferido deliberadamente la suya.
4º. Cuando expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos.
5º. Cuando la cosa se hubiese estimado al tiempo del préstamo, aunque la pérdida acaezca por caso fortuito, ésta será de cuenta del comodatario, si no hubiese pacto en contrario.
Condición Eximente de responsabilidad del comodatario
Artículo 1.728°
Si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro.

En Relación a los Gastos.

Artículo 1.729°
El comodatario que ha hecho algún gasto para usar de la cosa dada en préstamo, no puede pedir el reembolso.
Articulo 1730
Si son dos o más los comodatarios, es solidaria su responsabilidad para con el comodante.
Cesación del Comodato
Artículo 1.731°

El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya trascurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
Artículo 1.732°
Si antes del término convenido o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e Imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla.

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