miércoles, 1 de junio de 2011

6.9 PROHIBICIÓN DE VENTA DE DETERMINADAS PARCELAS.


Dentro del parcelamiento o urbanización hay ciertas parcelas o porciones de terreno que no pueden ser enajenadas, y por ende no pueden ser ofrecidas en la oferta pública. Por motivos mas que videntes, se prohíbe la enajenación de las parcelas ubicadas en zonas que en el Documento de Urbanización o Parcelamiento hayan sido destinadas para ser áreas verdes o a otros servicios comunes, como por ejemplo, caminerias, jardinerías, áreas para caney o parrillera, el área de piscina, etc. Por ende se declara que será Nulo cualquier acto o documento otorgado en contravención a esta prohibición, y su protocolización se tendrá como inexistente (Art.14 de la Ley). Ahora bien, tal no es el caso cuando vendidas unas parcelas se comprueba que solo una parte de las mismas forman parte de la calle y de la zona verde.
Es bueno acotar con respecto a la administración y conservación de las áreas verdes y demás áreas comunes de una Urbanización o parcelamiento, que a todo propietario de parcela le corresponde la obligación de contribuir con los gastos de conservación y mantenimiento de las áreas comunes, cuando en el Documento de Parcelamiento o Urbanización existan normas que así lo reglamenten y exijan, en tal caso, los pagos se deben realizar de acuerdo al porcentaje o alícuota establecido para cada parcela en dicho documento.

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