miércoles, 1 de junio de 2011

6.13 CONCLUSIONES

Cuando el propietario de un inmueble compuesto por una extensión de terreno desea enajenarlo por parcelas y por oferta pública, debe regirse por la ley especial de venta de parcelas, la cual establece que previamente al ofrecimiento público debe protocolizar el “Documento de Urbanización o Parcelamiento” ante la Oficina Subalterna de Registro donde está registrado el inmueble en cuestión, acompañado de los planos de urbanismo o parcelamiento, los permisos de construcción otorgados por la oficina de ingeniería municipal de la alcaldía del municipio respectivo, así como los de los otros organismos que esta le solicite; esto es debido a que existe regulaciones en otras leyes y ordenanzas municipales de carácter general para sectores determinados del municipio que deben ser contempladas en los proyectos de urbanizaciones y parcelamiento.
Del cumplimiento de ese requisito, que es previo a la enajenación, se derivan una cantidad de deberes y obligaciones para el vendedor o promotor de parcelas que deberá observar y cumplir en todos las fases de la operación de venta (durante y después), por ejemplo, el contrato de venta debe hacer mención expresa de los datos de registro del Documento de Parcelamiento, el documento de constitución de hipoteca posterior al Registro del Documento de Urbanización debe tener los datos de Registro del muy nombrado Documento, igual mención sobre el Documento de Parcelamiento deben contener los anuncios comerciales de venta de parcelas, entre otros.
Todas estas obligaciones se establecen siempre en resguardo del comprador de parcelas que es considerado como el Débil Jurídico en este tipo d ventas frente a las trampas del enajenante o promotor urbanizador; y en general, para garantizarle al adquirente que las condiciones jurídicas bajo las cuales esta consintiendo en realizar la operación comercial coincidente con la realidad.


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