miércoles, 1 de junio de 2011

6.4 SITUACIONES PARTICULARES RESPECTO AL DOCUMENTO EXPRESADAS EN LA LEY.


La obligación de registrar el documento de urbanización o parcelamiento pesa exclusivamente sobre el o los propietarios del inmueble a enajenar por parcelas por oferta pública. (Art. 2 encab. Ejusdem). Solo pueden hacerlo los propietarios por si mismos o por interpuesta persona a través de un poder debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva.
El documento de urbanización o parcelamiento, es también llamado por algunos autores “Documento de Referencias”, ya que para la venta de cada una de las parcelas, el documento de enajenación de dichas parcelas deberá referirse al documento de urbanización o parcelamiento, identificando la(s) parcela(s) con sus linderos, medidas, área, nominación, así como también la fecha y datos de la protocolización de dicho documento de urbanización o parcelamiento.
El parágrafo único del Artículo 2 Ejusdem expresa “La protocolización de los documentos exigidos en este artículo podrá ser hecha para sectores parciales de la urbanización o parcelamiento general proyectado, en cuyo caso podrán ofrecer y enajenar las parcelas comprendidas en dichos sectores. Es decir que podemos tener una porción de terreno y dividirla en dos o más sectores y solamente urbanizar o parcelar un solo lote del proyecto general para venderlo.
Supuestos en los que el registrador no protocolizará el documento de urbanización o parcelamiento:
Si falta alguno de los requisitos contemplados en los literales del Artículo 2 de la Ley ejusdem.
En caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, a menos que el acreedor hipotecario exprese su consentimiento de manera auténtica para que sea destinado a la Venta por Parcelas por oferta pública (Art. 6 Ejusdem).
Será nula toda venta por parcelas y por oferta pública que se haga sin que previamente se haya registrado el documento de urbanización o parcelamiento (Art. 5 Ejusdem).
El propietario o los copropietarios que enajenen por parcelas en oferta pública un inmueble sin previamente protocolizar el documento de urbanización o parcelamiento incurren en delito y serán castigados con prisión según el Art. 5 Ejusdem.
Las regulaciones del documento de urbanización o parcelamiento se consideran parte del contrato entre el propietario y el comprador de cada parcela y surten efecto para los causahabientes por cualquier título.
Las parcelas ubicadas en inmuebles rurales se regirán adicionalmente por la Ley de tierras, y las leyes ambientales sin perjuicio a la ley de venta de parcelas.
Si con posterioridad a la protocolización del “documento de urbanización o parcelamiento” las autoridades competentes modifican o reforman la zonificación, esta debe hacerse constar por documento protocolizado y deberá estar acompañado por una memoria descriptiva y los planos correspondientes.(Art. 4 de la Ley)

No hay comentarios:

Publicar un comentario