miércoles, 1 de junio de 2011

6.11 PROPAGANDA DE LA VENTA DE PARCELAS.


Debemos recordar que esta Ley rige para aquellos casos de enajenación de un inmueble por parcelas mediante Oferta Pública. Por lo tanto, se requiere cumplir con el requisito de invitar públicamente a la compra de parcelas, utilizando cualquier medio legal y usual de propaganda comercial y publicidad.
Por otro lado, era y sigue siendo común que los vendedores hagan ofertas públicas y propaganda comercial, ofreciendo en venta parcelas de las cuales se hace publicidad inexacta, engañosa y hasta falsa en oportunidades, para motivar a la compra de ellas, siendo esto perjudicial para los personas inexpertas y confiadas que de buena fe tienden a invertir gran parte de sus ahorros en tales operaciones.
Las medidas previstas por esta Ley para terminar con los comprobados y frecuentes abusos de publicidad y propaganda comercial en esta materia son las siguientes:
Los anuncios u otros medios de propaganda de venta de parcelas deben mencionar la fecha y datos de registro del Documento de Urbanización o Parcelamiento, así como las fechas y números de los permisos de construcción respectivos, caso contrario, se sancionara con multa por cada infracción (Art. 20).
Aquellas personas que en los anuncios u otras formas de propaganda y publicidad comercial hagan afirmaciones falsas o inexactas sobre la urbanización o parcelamiento que produzcan un engaño al público con el objeto de inducir a la compra, serán castigados con prisión, a dicha pena puede sumársele una multa. Aquí la actuación se iniciara a instancia de la persona que inducida por el engaño, hubiere adquirido una parcela. Este delito supone la intencionalidad del sujeto. (Art. 21)

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