miércoles, 1 de junio de 2011

6.2 UBICACIÓN Y PERTINENCIA DE LA VENTA DE PARCELAS.


La “Venta de Parcelas” se encuentra ubicada dentro de las ventas regidas por leyes especiales, junto con:
La Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
La Ley de Propiedad Horizontal.
PERTINENCIA DE LA “LEY DE VENTAS DE PARCELAS”.
La Primera Versión de esta Ley fue promulgada en 1960 por Iniciativa del Ministerio de Justicia, y posteriormente fue ligeramente modificada el 18 de agosto de 1983 con el objeto de eliminar la exigencia prevista en el Art.3 de la derogada Ley, de que al momento de protocolizar el documento de Urbanización o Parcelamiento se acompañara el Plano topográfico del Inmueble y Copias certificadas de los correspondientes permisos de construcción.
Surge como una especie de complemento urbano de las regulaciones de la Reforma Agraria de 1958, que a su vez vino a resolver un problema bastante importante como lo es la “Titularidad de la Tierra”.
Esta es una Ley que protege y resguarda los intereses del comprador de un inmueble por parcelas. En este tipo de contratos de compra-venta se considera como Débil Jurídico al Comprador, y en virtud de eso, se establecen disposiciones para su protección, en caso de fraudes por parte de los promotores o enajenantes de las parcelas. Entre otras cosas, esta Ley dispone:
Un Documento base (Documento de Parcelamiento, Art. 2) que le da fuerza y sustento jurídico al titulo individualizado de la parcela (Titularidad de la Propiedad de la Parcela).
Le permite al Comprador conocer las regulaciones que van a regir la Urbanización dentro de la cual esta adquiriendo una parcela.
Le permite conocer los gravámenes y cargas que pesan sobre la parcela en cuestión.
Le concede al Comprador derechos para solicitar la Nulidad de la Venta, en el caso de darse los supuestos legales para pedirla, aun cuando haya estipulación en contrario, lo que evidencia el carácter de Orden Público de sus normas.
Brinda una protección al adquirente cuando haya comprado las parcelas por cuotas.
La Ley busca la mayor transparencia las operaciones de venta, al establecer la formalidad de que la enajenación de un inmueble por parcela deberá realizarse por oferta pública, entendiéndose la que se haga por cualquiera de los medios de propaganda comercial (Art. 1).

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