miércoles, 1 de junio de 2011

6.7 VENTA DE PARCELAS POR DOCUMENTO PRIVADO.


A pesar de no prohibir las ventas de parcelas por documento privado, la ley trata de evitar los abusos y fraudes derivados de ellas, por lo tanto dispone:
Al igual que la Ley de Propiedad Horizontal de 1958, declara que es Anulable a petición del comprador el contrato de venta de parcelas cuando este se haya obligado a pagar todo o parte del precio antes de otorgarse el respectivo documento registrado. También podrá el adquirente solicitar la anulabilidad del contrato cuando se haya obligado por letras de cambio u otros documentos negociables con anterioridad al otorgamiento del documento. (Art. 9, encab.). estas disposiciones son de interés público, sin embargo solo rigen para los propietarios urbanizadores y promotores, mas no son aplicables para posteriores enajenaciones que hagan los compradores.
Anulado el contrato serán sancionados con prisión a instancia del adquirente cuando el enajenante haya recibido pagos de parte del adquirente en razón del contrato, cuando los pagos recibidos sea a razón de letras de cambio u tros documentos negociables emitidos en su ejecución, o cuando hubiese transmitido tales títulos. (Art.9 apt. Único).

1 comentario:

  1. Buenas, amigo una consulta, como se hace para registrar una parcela que es producto de la division en 2 de una parcela ya registrada en el parcelamiento original del urbanismo.

    Es decir, la parcela M-41 se dividio en 2: M-41-1 y M-41-2, pero en el documento de parcelamiento aparece es la M-41 completa.

    Se puede registrar un nuevo parcelamiento donde aparezcan estas nuevas subdivisiones?

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