miércoles, 1 de junio de 2011

6.5 HIPOTECA POSTERIOR A LA PROTOCOLIZACION DEL DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO O URBANIZACIÓN.


Por cuanto la enajenación de un inmueble por parcelas afecta los derechos e intereses de los acreedores hipotecarios, esta Ley especial dispone que “Posteriormente a la protocolización del documento de urbanización o parcelamiento el Registrador no protocolizará el documento constitutivo de una hipoteca que recaiga sobre el Inmueble que haya sido destinado para ser vendido por parcelas y oferta pública, si el documento de la hipoteca no indica la destinación del inmueble y menciona los datos de Registro del respectivo documento de parcelamiento”, en el cual se debe hacer evidentemente la correspondiente anotación marginal. (Art. 10 de la Ley).

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