lunes, 13 de junio de 2011

8.2 REVOCACIÓN.


Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario