domingo, 26 de junio de 2011

12.4 DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE.


Se derivan del Artículo 1.733 del código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.

Artículo 1.734°
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
   * Prestar la cosa convenida.
   * Permitir el uso pactado o natural de esta.
   * No reclamarla hasta hecho el uso debido, salvo urgente necesidad del comodante.
   * No exigir ningún pago, pues dejaría de ser comodato.
   * Abonar los gastos extraordinarios de conservación.
   * Responder por el vicio por él conocido y no declarado al comodatario.
Acciones que Nacen del Contrato de Comodato
   * Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
   * Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
   * Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
   * Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
   * Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
   * Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
   * Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.

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