miércoles, 1 de junio de 2011

6.6 PROTOCOLIZACIÓN DE TITULOS DE PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS REALES SOBRE UNA PARCELA.


Con respecto a este punto debemos hacer dos previsiones; la primera de ellas
es que “sin el Registro del respectivo documento de urbanización o parcelamiento, El Registrador tampoco podrá protocolizar los títulos de Propiedad o de cualquier otro derecho real sobre una parcela enajenada o vendida mediante oferta pública” (Art. 8, encab.). La segunda es que “estos títulos deberán contener las menciones correspondientes al Registro del Documento de Urbanización o Parcelamiento respectivo, y la descripción de la parcela en cuestión, de modo que la misma pueda conocerse y distinguirse con expresa referencia a su ubicación en el plano, acompañado del muy mencionado documento”(Art. 8 apt. Único)

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